El autoconsumo compensa: así recompensarán las compañías eléctricas la energía solar que sobre

El autoconsumo de electricidad entra en una nueva era. El Consejo de Ministros español ha aprobado el Real Decreto por el que se regula el autoconsumo de energía. ¿En qué consiste este Real Decreto? Para empezar, divide las instalaciones en dos modalidades de autoconsumo: sin excedentes y con excedentes. Quienes no quieran verter la energía sobrante a la red necesitarán un certificado antivertido. Estos consumidores utilizarán la energía que generen y no vertirán nada a la red.

En primer lugar, los casos de autoconsumo con excedentes podrán ser de dos tipos: el A y el B. Explicamos a continuación las principales diferencias entre estos dos modelos de autoconsumo que tengan excedentes de energía y los viertan a la red pública:

  • TIPO A- Orientado a particulares. 
    • Este sistema ofrece un mecanismo de compensación al usuario por la energía que produce y que no utiliza.
    • Dentro de este tipo están las instalaciones de menos de 100kW.
    • Se simplifican los trámites administrativos para hacer las instalaciones de energía solar más accesibles.
    • Las instalaciones de placas solares deberán estar conectadas a la red eléctrica de la casa.
    • Deberán tener un único contrato de suministro con una comercializadora.
    • El titular y el consumidor deberán ser la misma persona.
    • La energía que no se consuma se vertirá a la red pública y, a partir de ahí, se pondrá en marcha un mecanismo de compensación.
    • La energía que se vierta no pagará peajes ni el impuesto de generación.
    • ¿Cómo se compensará la energía vertida a la red en la factura de la luz? Si consumes 1.000 kWh de la red eléctrica y viertes 500 kW te restarán después de tu factura 500 kW (aunque estos 500kW compensados tendrán una valoración económica diferente).
    • Nunca el saldo podrá ser a tu favor. Es decir, se compensará como máximo la cantidad consumida pero no se acumularán para siguientes facturas o la factura será en negativo.
    • El tiempo mínimo de permanencia será de un año.
  • TIPO B. 
    • Las instalaciones de tipo B tendrán una contraprestación económica por la venta de energía sobrante.
    • En este tipo se insertan las instalaciones de más de 100kW.
    • Orientado a quienes no cumplan los requisitos del tipo A o a quienes quieran acogerse de forma voluntaria.
    • La tramitación es más larga.
    • Se necesitará un contrato de acceso independiente al del consumidor asociado para los servicios auxiliares de producción.
    • El tiempo mínimo de permanencia será de un año.

Con estas medidas se regula la compensación para la energía que el consumidor de energía solar genere y que vierta a la red pública. España da así un paso adelante en cuanto a energías renovables y se alinea con otros países europeos donde estos mecanismos de compensación ya están en marcha hace años.

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