Deducciones fiscales para instalaciones de autoconsumo en la Comunidad Valenciana

Ayudas de hasta 8.000€

Las instalaciones de energía solar fotovoltaica realizadas en viviendas ubicadas en la Comunidad Valenciana tendrán gracias al IVACE una deducción fiscal. Según el IVACE publica, podrán solicitar la aplicación de la deducción autonómica en el IRPF aquellas personas que hayan realizado un proyecto de energía renovable en viviendas de toda la Comunidad Valenciana.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a estas ayudas?

  • Puede acceder a estas ayudas cualquier contribuyente que haya realizado en su vivienda en la Comunidad Valenciana una instalación de energías renovables de autoconsumo.
  • Las instalaciones de autoconsumo eléctrico podrán estar equipadas o no con sistemas de acumulación energético (baterías)
  • También entran las instalaciones de producción de energía térmica, con baterías o no. Estas instalaciones están destinadas a la producción de agua caliente pero también a calefacción o climatización.
  • Se considerarán también las instalaciones realizadas para la climatización de piscinas.
  • Instalaciones de producción de energía eléctrica (con baterías o no) en viviendas aisladas de la red eléctrica y cuya conexión a la red sea inviable desde el punto de vista medioambiental, económico y técnico.

¿En qué consiste la deducción fiscal?

  • Se podrá deducir un 20% del importe de la cantidad invertida en las instalaciones mencionadas anteriormente en viviendas de la Comunidad Valenciana. También en instalaciones colectivas del edificio destinadas a las actividades mencionadas anteriormente (siempre que éstas no estén relacionadas con el ejercicio de una actividad económica).
  • No se establecen límites máximos de tributación del contribuyente, por lo que pueden acogerse todas las personas de la Comunidad Valenciana.
  • Las instalaciones de energía solar deberán estar realizadas por empresas que cumplan los requisitos establecidos de forma reglamentaria, por ejemplo, Solats Energía Solar.
  • Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 4 años inmediatos y sucesivos.
  • En el caso de conjuntos de viviendas en régimen de propiedad horizontal en las que se lleven a cabo estas instalaciones de forma compartida, siempre que las mismas tengan cobertura legal, esta deducción podrá aplicarla cada uno de los propietarios individualmente según el coeficiente de participación que le corresponda, siempre que cumplan con el resto de requisitos establecidos.
  • La Administración autonómica deberá conocer de forma previa la instalación. Por eso, el IVACE expedirá una certificación acreditativa correspondiente.

¿Cuál será el importe de la deducción?

Se establece que la base máxima será de 8.000 euros. Tendrá igualmente la consideración de límite máximo de inversión deducible para cada vivienda y ejercicio. La parte de la inversión apoyada, en su caso, con subvenciones públicas no dará derecho a deducción.

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades efectivamente satisfechas en el ejercicio por el contribuyente, mediante los medios de pago relacionados en la disposición adicional decimosexta en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, y más concretamente: tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

En el caso de pagos procedentes de financiación obtenida de entidad bancaria o financiera, se considerará que forma parte de la base de deducción la amortización de capital de cada ejercicio, con excepción de los intereses.

No darán derecho a practicar esta deducción aquellas instalaciones que sean de carácter obligatorio en virtud de la aplicación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE).

Una vez realizada la inversión, se podrá solicitar la certificación acreditativa en cualquier momento del año, sin esperar a que se inicie la campaña de presentación de la declaración del IRPF del ejercicio correspondiente.

El plazo máximo para emitir la certificación acreditativa será de 20 días hábiles desde la presentación de la solicitud completa y correcta.

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