Ayudas para empresas que mejoren su eficiencia energética en Castilla -La Mancha

La energía solar es la reina de las energías renovables en la actualidad. Lleva años desmarcándose del resto puesto que no genera residuos y tiene la capacidad de proporcionar grandes beneficios a quienes la instalan. Para contribuir a la descarbonización de las empresas y ayudar a que consigan una mayor eficiencia energética el gobierno de Castilla – La Mancha continuará en 2021 con su programa de ayudas. A través de la Consejería de Desarrollo Sostenible (Orden 20/21 de 10 de febrero) se publican las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para actuaciones de eficiencia energética para pymes y grandes empresas del sector industrial.

El plazo de presentación de solicitudes ya está abierto y se ha ampliado hasta el 30 de junio de 2021, siempre que no se hayan agotado los fondos asignados.

Descripción del programa de ayudas:

Se trata de ayudas públicas destinadas a pymes y grandes empresas del sector industrial que realicen acciones para reducir las emisiones de dióxido de carbono y reduzcan el consumo de energía final. Se busca que el parque industrial de Castilla – La Mancha mejore su eficiencia energética y contribuya a las acciones contra el cambio climático. De esta forma, se establece que serán destinatarios de las ayudas los establecidos en el artículo 2.2 del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril y artículo 4 de la Orden de convocatoria de las ayudas.

Destinatarios: 
Serán destinatarios últimos de las ayudas conforme al artículo 2.2 del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, los siguientes:
a) Las empresas que tengan la consideración de PYME, o de Gran Empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los siguientes:
  1.  Extracción de minerales metálicos.
  2.  Otras industrias extractivas.
  3. Actividades de apoyo a la industria extractiva.
  4. Industria de la alimentación.
  5. Fabricación de bebidas.
  6.  Industria textil.
  7.  Confección de prendas de vestir.
  8.  Industria del cuero y del calzado.
  9.  Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.
  10. Industria del papel.
  11. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
  12. Coquerías y refino de petróleo.
  13. Industria química.
  14. Fabricación de productos farmacéuticos.
  15. Fabricación de productos de caucho y plásticos.
  16. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.
  17. Metalurgia; Fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones.
  18. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
  19. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
  20. Fabricación de material y equipo eléctrico.
  21. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.
  22. Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.
  23. Fabricación de otro material de transporte.
  24. Fabricación de muebles.
  25. Otras industrias manufactureras.
  26. Reparación e instalación de maquinaria y equipo.
  27. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.
  28. Captación, depuración y distribución de agua.
  29. Recogida y tratamiento de aguas residuales.
  30. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.
  31. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.
El crédito destinado a la financiación de la presente convocatoria asciende a 9.648.878,45 €, imputándose al presupuesto de gasto de los ejercicios 2019 a 2024, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, del fondo finalista del programa pymes 0000000884.
El plazo de presentación de las solicitudes de la convocatoria comenzará al día siguiente al de publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y concluirá según prevé el artículo 8.2 de la Orden 25/09/2019, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.
b) Que se llegue al 31 de diciembre de 2020 sin haberse cursado solicitudes suficientes para agotar el presupuesto disponible.
Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el modelo normalizado que figura como anexo I de la convocatoria e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Transición Energética. Se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en la página de la oficina virtual. Al presentarse de esta forma, la documentación que se requiera podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.4 del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, el anexo I se acompañará de la documentación que en el mismo se indica, además de la establecida en el punto 1 del anexo III del citado Real Decreto 263/2019, de 12 de abril. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.
Actuaciones subvencionables y requisitos:
Conforme al artículo 6 del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, las actuaciones objeto de ayuda habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética con respecto a su situación de partida, y cumplir con las condiciones establecidas tanto en el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, como en la presente orden, debiendo justificarse tanto el ahorro energético como la reducción de las emisiones de CO2 que vayan a obtenerse.
Las actuaciones de ahorro y eficiencia energética deben cumplir con los requisitos que se establecen en el Anexo IV del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril y encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías:
  • Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.
    1º. El objetivo de esta medida es reducir el consumo de energía final en pyme y gran empresa del sector industrial, mediante la mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales. 2º. Con esta actuación se pretenden promover inversiones en sustitución de equipos e instalaciones así como sistemas auxiliares consumidores de energía, por otros que utilicen tecnologías de alta eficiencia energética o la mejor tecnología disponible con objeto de reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO2 de las instalaciones industriales de las agrupaciones de actividad cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los recogidos en el artículo 4.
    3º. Las actuaciones deben cumplir la legislación vigente que les afecte para el cálculo y desarrollo de las medidas de eficiencia energética. En el caso de no existir normativa o legislación aplicable se utilizará la Mejor Tecnología Disponible (MTD) de ahorro y eficiencia energética.
    4º. El ratio económico-energético máximo será de 14.379 € (inversión elegible)/tep (ahorro energía final en un año).
    5º. La medición del ahorro energético obtenido por la aplicación de este Programa se calculará siguiendo la metodología de cálculo indicada en el Anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012.
  • Implantación de sistemas de gestión energética.
    1º. El objetivo de esta medida es reducir el consumo de energía final en pyme y gran empresa del sector industrial mediante la implementación o mejora de los sistemas de gestión energética.

La mejora de la eficiencia energética, por la implantación de un sistema de gestión energética, debe comprender las actuaciones necesarias, tanto a nivel de medición de las variables de consumo de energía, como para la instalación de los elementos de regulación y control de los parámetros de proceso e implementación de los sistemas informáticos para el análisis, regulación y control, así como para el funcionamiento óptimo de la instalación, reducción de los consumos de energía final y de costes, disminución de emisiones y para proporcionar la información de forma
rápida y precisa, necesaria para la gestión energética de la instalación. Además, deberá cumplirse con la Norma UNE-EN ISO 50001 relativa a los sistemas de gestión energética o la que en su
lugar la sustituya.

Por otro lado, las actuaciones deben cumplir la legislación vigente que les afecte para el cálculo y desarrollo de las medidas de eficiencia energética. En el caso de no existir normativa o legislación aplicable se utilizará la Mejor Tecnología Disponible (MTD) de ahorro y eficiencia energética. La medición del ahorro energético obtenido por la aplicación de este Programa se calculará siguiendo la metodología de cálculo indicada en el Anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012. El ratio económico-energético máximo será de 14.501 € (inversión elegible)/tep (ahorro energía final en un año).

Dado el carácter incentivador de las ayudas, las actuaciones objeto de las mismas no podrán haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. A estos efectos se entiende por «inicio de los trabajos» la fecha de inicio de las obras de construcción financiadas por la inversión o la fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión, de ambas fechas la más antigua. Los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se considerarán como «inicio de los trabajos». Por otro lado, las actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.

Requisitos y obligaciones de los destinatarios de las ayudas: 

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
  • No estar incursa la persona física, los administradores o aquéllos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas beneficiarias, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.
  • No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • Si se tratase de personas o entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de la subvención.
  • Desarrollar las actuaciones e inversiones objeto de subvención en el territorio de Castilla-La Mancha.
  • No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.
  • Tener la residencia fiscal en España.

Financiación: 

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En Solats Energía Solar realizamos dimensionamientos y presupuestos de forma gratuita y sin compromiso y, además, nos encargamos de la petición de las ayudas y de la realización de los trámites burocráticos. Para más información se pueden consultar online las disposiciones generales del Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial.