Financiación bonificada para el autoconsumo eléctrico del IVACE

El Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) ha publicado la nueva línea de financiación para proyectos de autoconsumo eléctrico en empresas para el 2018. El IVACE busca así subvencionar programas de naturaleza energética e industrial e incentivar la economía de la Comunidad Valenciana, además de contribuir a un plan de energías renovables.

Podrán acogerse a estas ayudas empresas (incluidas empresas individuales) y también Ayuntamientos. Además, también puede acceder cualquier entidad o persona jurídica, de naturaleza pública o privada, con sede en la Comunidad Valenciana, con excepción de las comunidades de propietarios de viviendas.

A continuación, el texto íntegro del IVACE (que también se puede consultar en su página web) sobre la financiación:

Financiación de proyectos de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica a partir de energías renovables o energías residuales, en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 16 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en concreto las previstas como Tipo 1 y Tipo 2 en el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo. En todo caso, las instalaciones deberán cumplir lo establecido en el citado Real Decreto 900/2015.

No se considerarán financiables en ningún caso:

  1. a) Instalaciones de autoconsumo equipadas o que tengan activos sistemas antivertido o de “inyección cero” que impidan el vertido instantáneo de energía a la red eléctrica.
    Con carácter excepcional se podrán financiar instalaciones que equipen o tengan activos estos sistemas, exclusivamente en el caso de suministros en alta tensión que utilicen transformadores aéreos, y siempre que se demuestre que la energía autoconsumida sea superior al 80% de la que se produciría si no se contara con sistema antivertido.
  2. b) Instalaciones formadas exclusivamente por sistemas de gestión y almacenamiento energético no vinculados al sistema de generación objeto de la presente convocatoria.
  3. c) Instalaciones de autoconsumo con almacenamiento energético que no cuenten con equipos de gestión inteligente de carga/descarga destinados a la optimización energética/económica.

La ayuda reembolsable consistirá en la concesión de un préstamo bonificado en su tipo de interés sobre los costes subvencionables de los proyectos asociados.

Características del préstamo bonificado:

  1. a) Importe máximo del préstamo: 500.000 €
    b) Porcentaje máximo financiable de la inversión: 100% de la inversión.
    c) Tipo de interés: 0%
    d) Comisiones: sin comisiones de estudio ni apertura de la operación.
    e) Periodo máximo de amortización del préstamo: 10 años
    f) Garantías: la garantía será del 50% del importe del préstamo concedido. Quedan exceptuados de la obligación de aportar garantías las entidades locales.
    g) Ajuste de garantía: Una vez transcurrida la mitad del periodo de amortización del préstamo el IVACE ajustará de oficio el importe de la garantía para mantener el porcentaje del 50%.

Los costes elegibles que se considerarán en el cálculo a efectos de la distribución del presupuesto de la convocatoria son los siguientes:

  1. a) Inversiones en equipos y montaje vinculados directamente a las instalaciones de autoconsumo, en concreto, sistema generador, sistema de conversión de la energía, sistema de control y regulación, equipo de medida de energía generada y, en su caso, sistema de almacenamiento.
    En el caso de las instalaciones de biomasa/biogás se incluyen el sistema de producción del biogás, gas de síntesis o sistema equivalente.
    b) Obra civil estrictamente necesaria y vinculada a la instalación objeto de financiación siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia acerca de la vinculación de la obra civil al proyecto.
    c) Instalaciones de evacuación de energía hasta el punto de conexión.
    d) Costes de tramitación administrativa de las instalaciones e inscripción en los registros de autoconsumo y de producción de energía eléctrica.
    e) En su caso, costes de redacción de proyectos, estudios de seguridad y salud y dirección de obra, si se trata de contrataciones externas.

La suma de los costes elegibles del proyecto a financiar deberá ser superior a 10.000 euros.

Solo se considerarán apoyables los proyectos y/o instalaciones que estén constituidos por equipos nuevos, sin uso previo.

A efectos de esta convocatoria, solo se considerarán apoyables las instalaciones de autoconsumo cuyo titular coincida con el titular del punto de suministro, tanto en la modalidad Tipo 1 como en la modalidad Tipo 2.

Los plazos de presentación de solicitudes son los indicados son del 22 de mayo de 2018 hasta el 6 de julio de 2018. El inicio de los proyectos debe ser posterior a la presentación de la solicitud de ayuda y el periodo subvencionable de gastos desde el día siguiente al registro de entrada de la solicitud hasta el 27 de septiembre de 2019. La fecha máxima de justificación de proyectos es del 27 de septiembre de 2019.

  1. Características del proyecto (máximo 60 puntos).
    a) Calidad técnica de la memoria.
    Entre 0 y 15 puntos, asignándose mayor puntuación a las solicitudes presentadas con un mayor grado de definición y claridad de los objetivos del proyecto, así como la madurez de la propuesta.
    b) Viabilidad económica del proyecto.
    Entre 0 y 5 puntos, asignándose mayor puntuación a las inversiones cuyo retorno sea en un número mayor de años, frente a las que el retorno resulta más rápido.
    c) Sector y tipo de aplicación.
    Entre 0 y 10 puntos, asignándose mayor puntuación a las entidades beneficiarias de naturaleza pública frente a las de naturaleza jurídica privada y dentro de estas últimas a las de menor tamaño frente a las de mayor tamaño.
    d) Potencia instalada.
    Entre 0 y 10 puntos, asignándose mayor puntuación a las instalaciones de menor potencia frente a las de mayor potencia.
    e) Producción energética.
    Entre 1 y 5 puntos, asignándose mayor puntuación a las instalaciones de mayor rendimiento energético frente a las de menor.
    g) Grado de innovación tecnológica.
    Entre 0 y 5 puntos, asignándose mayor puntuación a las instalaciones que presenten mayor grado de innovación.
    h) Tecnología de autoconsumo de la instalación.
    Entre 5 y 10 puntos, asignándose mayor puntuación a las instalaciones cuya fuente de energía es biomasa o biogás frente a la fotovoltaica o eólica.
  2. Impacto del proyecto en la economía de la Comunitat Valenciana (máximo 20 puntos).
    a) Inversión asociada en relación al balance de la empresa.
    Entre 1 y 10 puntos, asignándose mayor puntuación a las instalaciones cuya inversión asociada sea mayor respecto al balance del año anterior.
    b) Ubicación del proyecto.
    Entre 1 y 5 puntos, asignándose mayor puntuación a los proyectos instalados en municipios de menos de 20.000 habitantes frente a los de mayor población.
    c) Equipos principales fabricados en la Unión Europea.
    Entre 0 y 5 puntos, asignándose mayor puntuación a los proyectos cuyos equipos principales estén fabricados en la Unión Europea
  3. Solvencia económica de la empresa (máximo 20 puntos).
    Ratios económicos de la empresa
    Entre 0 y 20 puntos, asignándose mayor puntuación a las empresas más solventes

Procedimiento para presentar la solicitud

  1. Las solicitudes deberán presentarse antes del inicio del proyecto.
  2. La tramitación del procedimiento será electrónica. La presentación electrónica requerirá que la entidad solicitante disponga de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad, bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, DNI electrónico, certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como los certificados reconocidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

La solicitud se presentará en el registro electrónico de IVACE accesible en el apartado ‘Documentación anexa’ a la derecha de esta página

Documentación a presentar que deberá presentarse utilizando los medios telemáticos:

  1. a) Solicitud de ayuda, conforme al modelo normalizado disponible en el apartado ‘Documentación anexa’ a la derecha de esta página, en el que se incluyen las declaraciones responsables relativas a las obligaciones que le corresponden como beneficiario de las ayudas.
    b) Memoria técnica, según modelo disponible en el apartado ‘Documentación anexa’ a la derecha de esta página
    c) Documentación relativa a la personalidad del solicitante: cuando los interesados utilicen un sistema de firma avanzada, su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma.
    d) Acreditación de la representación legal del firmante.
    e) Copia de un extracto o certificado bancario que justifique la titularidad de la cuenta de cobro de la ayuda. La titularidad de la cuenta deberá corresponder a la entidad solicitante.
    f) Documento de la entidad que refleje la existencia de una partida presupuestaria para la ejecución del proyecto objeto de subvención.
    g) Ubicación exacta del proyecto, indicando las coordenadas UTM del proyecto o instalación en el apartado destinado para ello en la propia solicitud.

Documentación complementaria:

  1. a) Empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro.
    1. Cuando sea una sociedad cuya inscripción en el Registro Mercantil sea obligatoria, el IVACE obtendrá la información relativa a la personalidad jurídica de la empresa solicitante, si bien podrá requerir directamente a la misma la presentación de algún documento concreto.
    a.2. Cuando se trate de solicitantes cuya inscripción en el Registro Mercantil no sea obligatoria, deberán presentar copia del poder de representación registrado del firmante de la solicitud o, en su caso, documento equivalente según las prescripciones legales. Igualmente deberán presentar copia del contrato/acta de constitución y estatutos vigentes registrados.
    a.3. En el caso de empresarios individuales, ficha catastral del inmueble en el que se va a ejecutar el proyecto, donde se compruebe que su uso principal no es el “residencial”. Dicho documento puede obtenerse en la Sede Electrónica del Catastro (www.sedecatastro.gob.es).
  2. b) Entidades públicas.
    1. En caso de que la Corporación no cumpla con el objetivo de estabilidad y/o regla de gasto conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, presentará certificado emitido por la intervención local que acredite que ha aprobado el correspondiente Plan Económico-Financiero.
    b.2. Certificado emitido por la intervención local que acredite que la entidad solicitante no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en la normativa de endeudamiento para apelar al crédito a largo plazo prevista en los artículos 48 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la Disposición final trigésimo primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, así como en aplicación de otra normativa que pudiera afectar al régimen de endeudamiento de las entidades locales, o en su caso, acreditación de que la entidad ha solicitado la correspondiente autorización preceptiva del órgano que ejerza la tutela financiera; en este caso, la concesión de la ayuda se efectuará condicionada a la correspondiente autorización.
    b.3. Certificado expedido por secretario/a o interventor/a del Ayuntamiento en el que se haga constar que la corporación municipal solicitante dispone de la financiación de la parte del proyecto no financiada por la presente convocatoria; en caso de imposibilidad de acreditar este extremo en el momento de la solicitud, se expedirá certificado por secretario/a del Ayuntamiento de resolución de la alcaldía que acredite el compromiso del Ayuntamiento a tramitar la correspondiente modificación presupuestaria a los efectos de incluir en el presupuesto la/s partida/s que reflejen la financiación objeto de la presente convocatoria y de su acreditación fehaciente a los quince días contados desde la recepción de la notificación de concesión, en su caso.
  3. c) Documentación complementaria de carácter general para todos los solicitantes. (descrita en el artículo 7 de la convocatoria)

Para mayor información sobre el fondo de compensación se podrá consultar los siguientes documentos:

  • ORDEN 5/2017, de 20 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en el marco de los fondos de Compensación y Promoción vinculados al Plan eólico de la Comunitat Valenciana. (DOGV nº 7986, 23/02/2017)
  • Creación del Fondo de Promoción dentro del marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana (LEY 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, Capítulo XIV, artículo 126 (DOCV nº 6931, 27/12/2012).
  • Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (BOE nº  310 de 27/12/2013).
  • Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo (BOE nº 243 de 10/10/2015).

No se considerarán financiables en ningún caso:

  1. a) Instalaciones de autoconsumo equipadas o que tengan activos sistemas antivertido o de “inyección cero” que impidan el vertido instantáneo de energía a la red eléctrica.

Con carácter excepcional se podrán financiar instalaciones que equipen o tengan activos estos sistemas, exclusivamente en el caso de suministros en alta tensión que utilicen transformadores aéreos, y siempre que se demuestre que la energía autoconsumida sea superior al 80% de la que se produciría si no se contara con sistema antivertido.

  1. b) Instalaciones formadas exclusivamente por sistemas de gestión y almacenamiento energético no vinculados al sistema de generación objeto de la presente convocatoria.
  2. c) Instalaciones de autoconsumo con almacenamiento energético que no cuenten con equipos de gestión inteligente de carga/descarga destinados a la optimización energética/económica.