El Ayuntamiento de Madrid reducirá el IBI a empresas y particulares que instalen paneles solares. Desde el 1 de enero de 2019 quienes se sumen al plan de energías limpias podrán reducirse el 50% de la cuota de IBI durante 3 años.
Esta medida supone un ahorro en la factura eléctrica mensual de los consumidores así como en el pago del IBI y del ICIO y también estimula la instalación de sistemas que aprovechen la energía solar. Por un lado se reduce el pago del IBI en un 50% y se bonifica con un 95% del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) que corresponda a las obras de colocación de las placas solares.
España tiene una situación geográfica perfecta para disfrutar de la energía solar y aprovecharla para producir su propia energía.
¿Quién puede generar su propia energía?
El Sol es perfecto para todos. Tanto para viviendas particulares como para empresas y grandes industrias. La energía solar se adapta a las necesidades energéticas de cada uno y tanto para consumos pequeños como para grandes las placas solares generan energía suficiente.
¿Quiénes pueden acogerse a la bonificación del IBI de Madrid?
Para poder acogerse a esta bonificación tanto particulares como empresas deberán cumplir una serie de requisitos:
- Deberán ser inmuebles no sujetos al régimen de división horizontal de uso residencial o de uso distinto al mismo que instalen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar para autoconsumo.
- Pisos o locales ubicados en inmuebles sujetos al régimen de división horizontal, con uso residencial o distinto, en los que se haga una instalación compartida para suministrar energía a cada piso o local. Solo podrán beneficiarse los pisos o los locales que estén vinculados a dicha instalación.
¿Cuánto es el máximo de bonificación por instalar placas solares?
Tanto si están sujetos o no al régimen de división horizontal la bonificación será del 50% para inmuebles de uso residencial y del 25% para inmuebles de uso distinto al residencial.
En los inmuebles no sujetos al régimen de división horizontal la bonificación anual no podrá ser superior al 20% del coste de la instalación. Para locales y pisos en inmuebles sujetos al régimen de división horizontal la cantidad total bonificada no podrá ser superior cada año del 20% del coste de ejecución material de la instalación que le tocara a cada propietario.
No habrá bonificación para quienes tengan que instalar sistemas de forma obligatoria cumpliendo normativa específica. Las instalaciones siempre deberán incluir colectores homologados por la Administración.
¿Cuándo termina el plazo para tramitar esta bonificación?
El plazo para realizar el trámite expira el 31 de diciembre de cada año para su aplicación en el año siguiente.
¿Qué documentación tengo que presentar para acogerme a la bonificación?
- Licencia municipal
- Homologación de colectores de la Administración competente
- Proyecto o memoria técnica y declaración del técnico competente. Deberá estar visada por el colegio oficial o el justificante de habilitación técnica en la que se justifique que la instalación cumple con todos los requisitos.
Los pisos o locales sujetos al régimen de división horizontal a la documentación a presentar se sumará:
- Documentación sobre al relación de los propietarios que participan en la instalación
- Cantidad que repercutirá en cada uno de ellos
La energía solar te ayuda a ahorrar en la factura de la luz todos los meses y, además, ayuda a reducir la huella medioambiental. La energía solar es la energía del presente.
Si estás pensando en instalar placas solares en tu casa o empresa contacta con nosotros y prepararemos un estudio energético y presupuesto gratuitos.
¡Súmate a la energía del presente!