En Toledo ahorra un 30% del IBI gracias a la energía solar

Usar la energía proveniente del Sol tiene beneficios fiscales en la ciudad de Toledo. El Ayuntamiento prevé dentro de sus ordenanzas municipales una bonificación del 30% en el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para viviendas residenciales. La energía solar es perfecta para viviendas y empresas y, en este caso, apostar por ella tiene recompensa en los tributos municipales.

¿Qué dice la ordenanza? La ordenanza fiscal del Impuesto de Bienes Inmuebles estima que las edificaciones de uso residencial que instalen placas solares tendrán una bonificación del 30%. 

¿Cuánto dura la bonificación? Tendrá vigor durante los 3 periodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación.

¿Qué hay que hacer para acceder a esta bonificación? Estas son las características que deben tener las instalaciones de energía solar para poder acogerse a la bonificación del IBI.

  1. Disponer de una superficie mínima de captación solar útil o un área de apertura de 4 m2 por cada 100 m2 de superficie construida.
  2. La instalación deberá tener una potencia mínima de 2,5 kW por cada 100 m2 de superficie construida.
  3. En el caso de paneles híbridos deberá haber una superficie de 3,2 m2 por cada 100 m2 de superficie construida.

¿Qué documentación se debe aportar?

  1. Proyecto técnico o memoria técnica
  2. Certificado de montaje
  3. Certificado de instalación diligenciado por el organismo autorizado
  4. Licencia urbanística de obras o autorización municipal equivalente
  5. Copia del pago de las Tasas Urbanísticas y del ICIO
  6. Certificado final de obras
  7. Factura o certificado del coste de la instalación

¿Qué más debo saber sobre la bonificación del IBI gracias a la energía solar?

  1. No se concederá la bonificación cuando sea obligatorio instalar sistemas de aprovechamiento de la energía solar por la normativa específica.
  2. La bonificación la podrá pedir la persona interesada en cualquier momento a la terminación de los 3 periodos impositivos de duración de la misma previstos.
  3. La bonificación surtirá efectos desde el periodo impositivo posterior al cual se solicite.
  4. El importe anual de la bonificación no podrá ser superior a 1/3 de la inversión total realizada.
  5. Esta bonificación no será compatible con otras para el aprovechamiento de la energía solar durante el periodo de disfrute.

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