Zaragoza potenciará el uso de energías renovables, y en concreto de energía solar, para luchar contra el cambio climático y para hacer un uso energético más responsable. El Ayuntamiento de Zaragoza cuenta con una bonificación del 50% en la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a quienes usen sistemas de aprovechamiento de la energía solar en sus viviendas.
¿Cómo funciona esta bonificación?
Tendrán derecho a acogerse a esta bonificación las viviendas que instalen energía solar. Además, el ahorro del 50% del IBI durará los 3 periodos impositivos siguientes al de la finalización de su instalación.
¿Cuáles son los requisitos de acceso a esta bonificación?
- Los sistemas de aprovechamiento térmico instalados deberán disponer de una superficie mínima de captación solar útil o área de apertura de 4m2 por cada 100 m2 de superficie construida.
- Las instalaciones de placas solares deberán tener una potencia mínima de 2,5 kW por cada 100 m2 de superficie construida.
- Para la aplicación de esta bonificación las instalaciones deberán incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
- El otorgamiento de esta bonificación está condicionado al cumplimiento de los anteriores requisitos y a la aportación de la documentación pertinente.
¿Qué documentación es necesaria?
- Proyecto técnico o memoria técnica
- Certificado de montaje
- Certificado de instalación diligenciado por el organismo autorizado de la CCAA de Aragón
- Licencia urbanística de obras o autorización municipal equivalente
- Copia del pago de las Tasas Urbanísticas y del ICIO
- Certificado final de obras
- Factura o certificado del coste de la instalación
Por otro lado, la ordenanza municipal sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles señala que no se concederá esta bonificación cuando la instalación de placas solares sea obligatoria según la normativa específica. La bonificación se concederá en cualquier momento anterior a la terminación de los 3 periodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos desde el periodo impositivo siguiente al cual se solicite.
Además, señala que el importe anual de la bonificación no podrá superar un tercio de la inversión total realizada y que esta bonificación es incompatible con otras relacionadas con la energía solar.
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