El sector agrícola, agropecuario y las comunidades de regantes pueden acogerse a una nueva línea de subvenciones del IVACE destinadas a la mejora de la eficiencia energética. El Institito Valenciano de la Energía (IVACE) ayudará a empresas y entidades de la Comunidad Valenciana a reducir su consumo de energía, cumpliendo así los objetivos europeos.
¿Quiénes pueden acogerse a esta subvención?
- Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean titulares de una explotación agropecuaria.
- Comunidades de regantes.
- Titulares de explotaciones agrícolas de regadío que utilicen energía eléctrica.
- Organizaciones o asociaciones de productores agrícolas.
- Comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía.
- Empresas de servicios energéticos o proveedores de servicios energéticos.
¿Qué tipo de actuaciones serán subvencionables?
- La mejora de la eficiencia energética en las instalaciones de regadío. Será la renovación de los equipos de bombeo para reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO2. También la reforma en las instalaciones de regadío en explotaciones agropecuarias.
- La mejora en la eficiencia energética y la utilización de energías renovables en explotaciones agropecuarias. Será la realización de reformas en las explotaciones e instalaciones consumidoras de energía eléctrica para reducir su consumo final y las emisiones de CO2.
¿A cuánto ascienden las ayudas?
¿Qué es el ‘coste elegible’?
- Auditorías energéticas para evaluar las medidas a implantar para mejorar la eficiencia energética.
- Costes de redacción de los proyectos técnicos.
- Costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
- Costes de ejecución de las obras y/o instalaciones (incluyendo obra civil asociada o instalaciones auxiliares necesarias).
- Inversión en equipos y materiales.
- Costes de redacción de informes y documentación requerida para la solicitud y justificación de las ayudas.
- Costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones. Se considerarán como gastos de gestión:
- Gastos que el solicitante de la ayuda pudiera satisfacer a empresas por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación.
- El coste elegible máximo total no podrá superar el 7% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000€ por expediente.
- Asesoramiento técnico especializado para el mantenimiento y conservación de las instalaciones.
- Informes que acrediten la adecuada realización de las actuaciones emitidos por un organismo de control o entidad de control.
- Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación subvencionable.
Por otro lado, no se considerarán costes elegibles las licencias, tasas, impuestos o tributos. Sin embargo, el IVA podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
Por último, no se considerará elegible ningún coste distinto a éstos ni que haya sido facturado al solicitante con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud correspondiente.
Plazo de presentación de solicitudes
Desde el 12 de junio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.
El inicio de los proyectos será a partir de la presentación de la solicitud y el plazo máximo de ejecución será hasta 12 meses después de la notificación de la concesión de la ayuda. La justificación de los proyectos será de 3 meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución.
Documentación necesaria para la solicitud
- Impreso de solicitud normalizado el cual se generará a través de la aplicación web de solicitud accesible en el apartado ‘Documentación anexa’ a la derecha de esta página
- Memoria técnica del proyecto en función del programa al que se soliciten ayudas, firmada por técnico competente, según modelo publicado en el apartado ‘Documentación anexa’ a la derecha de esta página
- Documentación justificativa sobre el proceso de contratación de las actuaciones por parte del destinatario último de las ayudas. Solicitud de tres ofertas.
- Documentación complementaria de carácter administrativo. Los documentos a presentar serán función del tipo de solicitante (particular, autónomo, empresa, entidad sector público, etc.), según se indica en el artículo 10 de la convocatoria de ayudas.
- Resto de documentación especificada en el artículo 10 de la convocatoria.
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